La importancia del Estado de derecho en la lucha contra el delito
Los tiempos actuales, entre muchas otras cosas, se caracterizan por una cierta “liberación de la palabra”, a veces rayana en el desparpajo. En una entrevista reciente, el ex general director de Carabineros Yáñez, además de cuestionar la intención de algunos legisladores de modificar la Ley Nain-Retamal (que entrega potencialmente impunidad judicial injustificada a policías que utilicen su arma de servicio contra terceros), señala sin ruborizarse:
Yo creo que retroceder en eso es un error, por el contrario, nosotros estamos pensando hoy día, por ejemplo, de que quienes van a cumplir la función como inspectores de seguridad municipal tienen que tener un resguardo similar, pero sin armas...el uso de la fuerza está por ley consagrado solamente para la institución encargada o del orden de seguridad pública. Por lo tanto, hay que hacer modificaciones legales que permitan entregar garantías para que el inspector no sea detenido ni por riña, ni por pendencia, ni por lesiones, ni por nada.
Es decir la impunidad total para los que eventualmente agredan a ciudadanos y violen la ley en nombre de la seguridad. Edificante.
Pocos días después de los dichos de Yáñez, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago declaró culpables a 10 funcionarios de la Segunda Comisaría de Carabineros, que eran parte de una red de corrupción que entre 2022 y 2023 solicitaba dinero a comerciantes de Meiggs. Un funcionario fue declarado culpable de apremios ilegítimos. El tribunal dio por acreditado que el 9 de enero de 2023 el funcionario llegó a un operativo policial y golpeó en el rostro a una persona que se hallaba esposada,
en situación de indefensión absoluta frente a la fuerza pública, siendo precisamente esa posición de autoridad y el contexto del procedimiento lo que califica la violencia ejercida… No se trata de un exceso aislado de un particular, sino de un acto de quien se vale de su función de manera arbitraria para someter físicamente a una persona ya reducida.
Esto agrava la responsabilidad del Estado en el ejercicio legítimo de la fuerza, y es la razón de fondo por la que no puede existir la impunidad policial que reclama Yáñez.
Otro ejemplo ilustra la necesidad de un buen funcionamiento del Estado de derecho. La prensa consigna que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dictó recientemente una sentencia condenatoria en contra del ex juez y ex ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Juan Antonio Poblete y del exdirector de Inteligencia del Ejército, general Schafik Nazal, por interceptaciones ilegales contra el periodista Mauricio Weibel, quien investigaba casos de corrupción al interior de la institución castrense, y el exoficial del Ejército Rafael Harvey, que las había denunciado. Los imputados aceptaron someterse a un procedimiento abreviado, el cual “permitió aceptar los hechos en materia de la acusación”, según la fiscal Ximena Chong de la Fiscalía Centro Norte. Ambos recibieron una pena de cinco años de presidio remitido y la pérdida perpetua de sus derechos políticos, luego de reconocer su responsabilidad.
En su momento, el exministro Juan Antonio Poblete fue designado para resolver las peticiones del jefe de inteligencia del Ejército de Schafik Nazal en base a falsedades, que incluían tanto actividades supuestamente ilícitas como nombres de personas que supuestamente las habían cometido. Chong añadió que Poblete, “en conocimiento de la falsedad de estos antecedentes”, autorizaba los oficios que permitían concretar escuchas telefónicas. Esto permitió intervenir durante meses entre 2016 y 2018 las comunicaciones del periodista Mauricio Weibel, del excapitán Rafael Harvey y de otras personas, “mucho más allá de las facultades que otorgaba la Ley de Inteligencia y sin cumplirse con los requisitos” establecidos para ese tipo de medidas intrusivas. Agregó la fiscal Chong:
En al menos 15 oportunidades, el Ejército, a través de la Dirección de Inteligencia, interceptó ilegalmente haciendo uso indebido de las prerrogativas que le otorga la Ley de Inteligencia a distintas personas, entre ellas periodistas y exfuncionarios del Ejército... En coautoría con un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, lograron que las compañías telefónicas interceptaran estas comunicaciones valiéndose de antecedentes falsos.
Chong destacó que los antecedentes presentados por el Ministerio Público lograron establecer
la existencia de los hechos, que resultaron ser graves para la institucionalidad, porque tuerce la utilización de medidas relevantes para el combate tanto del crimen organizado como para el resguardo de la seguridad interior... Es la primera vez que nosotros conozcamos que se obtiene una condena por este delito (…) y entendemos que es uno de los primeros casos en donde se obtiene una condena respecto a agentes del Estado por la utilización indebida de medidas de la Ley de Inteligencia respecto de personas que ejercen la labor de periodistas.
Tras conocerse el fallo, Mauricio Weibel sostuvo que la resolución constituye un hito para la protección del periodismo de investigación y
marca un precedente de máxima importancia para la defensa de la libertad de expresión, pues constituye una señal clara de que no puede haber impunidad para quienes agreden a periodistas, en especial a aquellos que investigamos casos de corrupción e interés público.
La sentencia ratifica los estándares internacionales que establecen que quienes investigan hechos de corrupción no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento.
Por su parte, hay quienes acompañan desde la política la idea de impunidad para los militares en el uso desbordado o ilegal de la fuerza. El diputado y presidente de la UDI, Guillermo Ramírez, calificó la propuesta reiterada de algunos alcaldes para que los militares salgan a la calle a perseguir delincuentes como “una trampa”. Pero al hacerlo transparentó lo que su sector piensa, es decir dotar de completa impunidad legal a quienes ejercen represión ilegal:
si la izquierda se compromete a que sacando a los militares a la calle esto es para poder usar la fuerza y que no van a ser procesados y condenados, podríamos conversar. Pero la verdad es que lo que la izquierda propone es que tengamos militares que salgan a la calle, sean héroes por un día y luego estén presos durante 10 años.
Si algún uniformado en Chile está preso por 10 años es porque ha sido condenado por los tribunales de justicia al cometer algún grave crimen, como disparar a los ojos a personas o torturar o dar muerte a seres humanos al margen de toda defensa propia.
No es, además, “la izquierda” la que propone sacar a los militares a la calle sino algunos alcaldes con un enfoque equivocado, tanto porque los militares no están capacitados para ser policías, sin perjuicio de que tiene sentido que apoyen labores de vigilancia estratégica y de ayuda logística, como porque su lógica profesional es la del uso de la violencia letal para maximizar el daño a un enemigo, mientras por definición no se ocupa centralmente de los impactos colaterales de sus acciones. Ese es su rol en la tarea de la defensa nacional, que difícilmente se puede adaptar eficazmente a perseguir a delincuentes (¿bajo las órdenes de quién, con qué información de inteligencia, con el despliegue de qué medios?). En cambio, los impactos sobre la seguridad de terceros son una dimensión fundamental de la labor policial, que es la de proteger en todo momento a la ciudadanía de a pie. Llamar a que los militares se conviertan en policías es una consigna fácil para responder a la angustia de los vecinos y vecinas frente a la inseguridad y la delincuencia común. Pero es en esencia inconducente e ineficaz para la tarea de protección efectiva de la ciudadanía.
No se trata de estar en contra del uso de la fuerza en abstracto, porque hay situaciones que lo requieren. Ni de estar en contra de la investigación exhaustiva de delitos. Pero de ahí a considerar que la función de resguardar el orden público y la seguridad interna debe incluir el uso indiscriminado y desproporcionado de la fuerza y la interceptación ilegal de comunicaciones, hay un mundo de distancia.
Se debe considerar siempre el respeto al Estado de derecho cuando se enfrenta faltas o delitos. Esto incluye principios de resguardo de los derechos individuales, de la seguridad de terceros, de mediación y desescalada en las manifestaciones y siempre de contención y proporcionalidad como parte indispensable de la función policial y la de persecución judicial. Hay quienes se sitúan al margen del derecho y privilegian el antiguo -pero no por eso menos pernicioso- terreno del impulso primitivo de resolver los problemas a patadas y con violencia. Por eso nunca se debe ceder ante la lógica de supuestamente obtener seguridad mediante la impunidad en la acción de funcionarios del Estado. El Estado de derecho, que incluye la persecución y castigo racional del delito, es la única garantía de que la sociedad permanezca en el terreno de una convivencia mínimamente civilizada e impida y castigue las arbitrariedades de cualquier autoridad.

