La Corte de Apelaciones de Antofagasta declaró ilegales las interceptaciones al teléfono de la ex esposa de Alberto Larraín, investigado en un caso de uso cuestionado de fondos públicos por la fundación privada que dirige. Estas fueron pedidas por la Fiscalía y validadas por una jueza de garantía que no garantizó nada, y menos los derechos constitucionales de una ciudadana. La defensa valoró el fallo de la Corte, que dispuso la eliminación de las escuchas en la investigación: "en un Estado de Derecho no todo vale".
En las escuchas ilegales, ejecutadas por la Policía de Investigaciones en la indagatoria que lidera el fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper, encargado del tema por el fiscal nacional Ángel Valencia, se conoció un diálogo entre Josefina Huneeus y el Presidente Gabriel Boric y entre aquella y su madre respecto a la relación médico paciente entre ambos, todo lo cual terminó ilegalmente en manos de la prensa. El abogado defensor señaló que
“estamos acá ante la única interceptación en la historia que al menos yo conozca a un Presidente de la República en ejercicio, cuya transcripción hoy anega la prensa. Un Presidente respecto del cual no había ninguna sospecha al momento de captarse esa conversación ¿Y de dónde proviene esto? De una interceptación ilegal”.
Agreguemos que tampoco hay sospechas después de las escuchas.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta reprochó duramente y con ironías varias el actuar del Ministerio Público, especialmente la decisión de continuar con las escuchas pese a tener conocimiento de que el móvil interceptado no correspondía a Larraín sino a Hunneus, que no estaba imputada. El fallo establece nada menos que las interceptaciones al teléfono de la psiquiatra están "fuera del marco constitucional" y agrega que las escuchas fueron una actuación
ilegal y a la vez arbitraria, porque se ha procedido sin razón aparente, obrándose fuera del marco constitucional…Ninguna de esas comunicaciones tiene interés criminalístico, y se trata de escuchas ilegales de la Policía de Investigaciones, transcritas e incorporadas a la carpeta investigativa. Desde el momento en que fue implementada la interceptación, la PDI escuchó ilegalmente las conversaciones privadas de Josefina Huneeus Lagos, en lugar de las del imputado Alberto Larraín. Así, cuando el Ministerio Público se dio cuenta de esto, en vez de tomar medidas en resguardo de los derechos de doña Josefina Huneeus, hizo precisamente lo contrario: presentó ante el Tribunal una solicitud de “mantención” de la interceptación telefónica sobre el número de teléfono de marras, pero ahora explicitando que se trata del teléfono de doña Josefina Huneeus…No se pueden aceptar las explicaciones dadas en la vista del recurso, cuando invocándose el 'principio de objetividad', se pretende que el tribunal admita que los agentes policiales a cargo de ejecutar la medida intrusiva decretada tardaron casi dos semanas en 'advertir', 'comprobar' o 'darse cuenta', que el usuario de la línea interceptada no era el 'imputado Larraín'".
Continúa el fallo:
Desde ya resulta extraño que el acusador institucional se comporte como policía y no ajuste sus actuaciones a la legalidad vigente, más anómalo resulta que la jueza de garantía no advirtiera la ilicitud ramplona devenida en el actuar de los agentes policiales y decidiera acceder a la petición fiscal, con una resolución de formato que validó las graves vulneraciones de garantías que hoy se denuncian.
Concluye la Corte de Apelaciones de manera perentoria:
Las técnicas intrusivas, cuando se aplican sin control judicial efectivo, evocan los métodos de vigilancia y represión que nuestro país conoció en su historia no tan lejana…La persecución penal no puede ejercerse a costa de vulnerar garantías esenciales. De lo contrario, habremos retrocedido a un tiempo donde la sospecha bastaba para silenciar a cualquiera.
El tema viene de más atrás. Insólitamente la fiscalía de Coquimbo había pedido en dos ocasiones en noviembre pasado interceptar el teléfono del presidente Boric y disponer de sus mensajes de texto, de su tráfico telefónico nada menos que desde 2021 y de la ubicación georeferenciada de su celular, es decir de todos sus desplazamientos. También pidió acceso a todos los interlocutores con los que conversó el presidente. Todo esto es una pretensión completamente inaceptable en cualquier Estado digno de ese nombre, tanto por la investidura de quien se trata como de la existencia de garantías constitucionales a la privacidad de todo ciudadano, en un contexto en que, como han dejado establecido dos jueces de garantía de lugares distintos, no ha mediado evidencia alguna de delito. El Juzgado de Garantía de Antofagasta rechazó de inmediato la primera solicitud de Cooper en noviembre pasado, concluyendo que:
de los antecedentes expuestos y de los acompañados no se advierte la existencia de hechos determinados que permiten colegir sospechas fundadas de que la persona de cuyo número telefónico se solicita interceptación, hubiere cometido o participado en la comisión de un hecho punible que mereciere pena de crimen.
En un segundo escrito presentado ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, el Fiscal de Coquimbo reiteró los argumentos, lo que no se puede razonablemente entender a otro título que no sea el afán de Cooper de involucrar a como diera lugar al presidente Boric en algún acto que dañara su imagen, pero la respuesta del tribunal fue la misma:
del estudio de los antecedentes investigativos adjuntados a las peticiones, no comparte el Tribunal la conclusión a la que llega el Ministerio Público.
El juzgado le aclaró al fiscal Cooper que el artículo 222 del Código Procesal Penal solo permite las medidas intrusivas como las interceptaciones telefónicas, cuando
existan sospechas fundadas de haber cometido o estar preparándose para la comisión de un ilícito, ya sea como autor o participe, por ende no es extendible a terceros…El hecho de que la persona de quien se pide la diligencia sea amiga o no de quien figuraba como Director Ejecutivo de la Fundación Procultura, no lo hace merecedor de sospecha o reproche penal, puesto que no se ha dado cuenta de hechos concretos que permitan determinar esa circunstancia, no siendo suficiente que la expareja haya prestado declaración en calidad de imputada…Tampoco se han aportado antecedentes fidedignos que los fondos asignados a la fundación hubiesen sido destinados a actividades políticas y que de aquello tuviera conocimiento este tercero.
Es decir el presidente Boric.
Recordemos, además, que el 27 de febrero el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Cristián Azócar, rechazó en otro caso autorizar más diligencias intrusivas solicitadas por la fiscalía de Coquimbo, que incluían pinchar los teléfonos de autoridades, y de nuevo el del Presidente de la República, reiterando una pretensión insólita. El juez rebatió los argumentos planteados por la fiscalía de modo contundente:
con los antecedentes invocados por el Ministerio Público no se avizora por este sentenciador que haya existido algún tipo de influencia por parte de los encartados que dé cuenta de algún tipo de aprovechamiento o prevalimiento de su función, relación jerárquica o personal con el empleado que debe adoptar la decisión, en este caso, S.E. el Presidente de la República.
Azócar argumentó que de los antecedentes presentados por el fiscal se puede concluir que
la decisión de acelerar el proceso y la alteración de la partida presupuestaria hacia el Ministerio de Bienes Nacionales se produce por instrucción del Jefe de Estado en cuanto a fin primordial de su mandato.
Sobre el rol específico de Isabel Allende y Maya Fernández, argumentó que “no existen antecedentes suficientes que den cuenta de particular intervención en el hecho”. El juez sostuvo en su resolución que no se puede configurar el delito de tráfico de influencias
cuando la intervención de estas mismas resulta inevitable respecto de la orden presidencial por ser las comuneras de la comunidad hereditaria del Presidente Salvador Allende Gossens.
Azócar también descartó que los “vínculos de afinidad política” entre los involucrados en el proceso hagan presumible su participación en algún delito.
Este pronunciamiento del juez de garantía contradice directamente las razones por la cuales aparece en calidad de imputado nada menos que el presidente Gabriel Boric en la forzada causa penal relacionada con la fallida compra de la casa del expresidente Salvador Allende, en una decisión grave e inusitada. Una cosa es que los involucrados no hayan advertido o considerado aplicable la norma de prohibición de contratos con el Estado por parte de autoridades en ejercicio, lo que fue un manifiesto error, y otra distinta es atribuir al presidente Boric y a la familia Allende una intencionalidad de defraudar al fisco. Esto es lo que pretende una denuncia acogida raudamente por la fiscalía e investigada por el inefable fiscal Cooper, frente a un hecho evidente: se trata de un inmueble histórico con un interés patrimonial público que a los intervinientes les ha parecido digno de preservar. Nada impide, por lo demás, a la sucesión familiar venderlo en cualquier momento, desde que es propietaria, a cualquier privado y a un precio probablemente superior al considerado en la transacción fallida, por lo que la idea de realizar un fraude está fuera de lugar.
Adicionalmente, el fiscal Cooper enfrenta una solicitud de remoción en su contra ante la Corte Suprema. Diversos diputados acusan al Fiscal Regional de Coquimbo por su manejo del caso Sierra Bella contra la exalcaldesa Irací Hassler, en una causa sobre supuestos favores en la adjudicación de una patente a un empresario, en que también está imputada la diputada Karol Cariola (PC). La solicitud cuestiona la filtración de un diálogo privado entre la diputada y la exalcaldesa de Santiago y la omisión de perspectiva de género en el allanamiento realizado al domicilio de la diputada precisamente el día en que nacía su primer hijo.
Recordemos, además, que la Corte Suprema ya había revocado el 28 de abril una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, en otro caso controversial, acogiendo un amparo en favor del ministro del Tribunal Constitucional Héctor Mery. El mayor tribunal del país dejó sin efecto la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que había autorizado medidas intrusivas en su domicilio particular, incautándose documentos y objetos personales a quien también era un testigo y no un imputado. Estas medidas fueron decretadas en una investigación del proceso de nombramientos judiciales a cargo de la Fiscalía de O’Higgins. Las razones que llevaron a la Corte Suprema a acoger el recurso fueron la ausencia total de fundamentos de la resolución y supuestos inexactos en la calidad procesal del amparado.
El origen fue la información incompleta contenida en el requerimiento del Fiscal, mientras la jueza de garantía no solicitó aclaraciones ante la ambigüedad de la presentación, a pesar de la gravedad de la medida solicitada. El fallo de abril señaló que hubo «una evidente falta de prolijidad en la confección de la solicitud demandada por la Fiscalía» y considera que la libertad personal se vio amenazada, así como la inviolabilidad del hogar al allanarse un domicilio particular a las 07:00 AM, afectando un núcleo familiar, el derecho a la defensa y el debido proceso. Entre los principios legales a los que alude el fallo, están el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales (art. 36, CPP), el principio de legalidad en medidas restrictivas de libertad (Art. 5 CPP) y la interpretación restrictiva de normas que limitan derechos (Art. 5, inc. 2, CPP). La Corte Suprema consideró que estas afectaciones constituían una «seguidilla de repercusiones en distintas garantías» constitucionales que justificaban la acción de amparo.
¿Hasta cuándo se seguirá comportando el Ministerio Público de manera tan manifiestamente imprudente y lesiva de los derechos de las personas, lo que es totalmente incompatible con su función constitucional? ¿Habrá que pensar que se ha transformado bajo el fiscal nacional Valencia y su subordinado Cooper en un centro de caza de conversaciones privadas de actores públicos y de filtraciones ilegales y políticamente motivadas? Estas son luego evidentemente manipuladas por los medios que viven de escándalos, es decir casi todos, las más de las veces sin fundamento alguno que no sean insinuaciones y maledicencias, luego retomadas con amplificador por personeros de oposición y por los interesados en deslegitimar el sistema democrático.
Se supone que el Ministerio Público está para proteger del delito a la sociedad -que bastante falta le hace- y actuar con neutralidad política y buen criterio, no para infringir reiteradamente la constitución y la ley.