Sobre los despidos públicos
La actividad pública de regulación de actividades y de suministro de bienes y servicios es financiada por todos los chilenos y chilenas. Cada peso malgastado y cada entrega deficiente al público cuenta, y mucho.
La calidad global de la administración pública chilena, en términos de costo-eficiencia, es comparativamente buena según los estudios disponibles. Chile suele ubicarse sobre el promedio OCDE en integridad pública, control de la corrupción, credibilidad fiscal y reglas, cerca o bajo el promedio en gestión del desempeño, coordinación interministerial, gestión de personas, innovación pública y calidad de servicios.
Pero es ampliamente mejorable y sus reglas de funcionamiento debieran orientarse más a lograr un indispensable aumento tanto de la productividad como de la legitimidad colectiva de las funciones que realiza en beneficio de la sociedad.
En Chile deben reducirse drásticamente las posiciones a discreción de la autoridad política en la administración pública (lo he sostenido desde hace años). Esto incluye los cargos de confianza presidencial en el vértice de la administración central, que según el Centro Pivotes son unos 2.450, lo que es un exceso. Según la Dirección de Presupuestos (Dipres), a septiembre de 2025 el Gobierno Central incluye 534.807 cargos, el personal a contrata anual alcanza a 294.145 cargos y el personal a honorarios para fines y tiempos específicos llega a 32.457 cargos. Los cargos de planta suman solo 117.928, una proporción muy baja, lo que hace de la administración pública una organización excesivamente discrecional y sujeta a presiones clientelísticas. Lo curioso es que esto se hace en nombre de la flexibilidad laboral, aunque los cargos de planta no son inamovibles y son objeto de evaluación anual con la posibilidad de cesación en el cargo por desempeño deficiente (listas 3 y 4).
El principal componente del empleo en el sector público corresponde a la Administración Central (45,8%), seguido de las municipalidades (42,2%), las Universidades y Centros de Formación Técnica estatales (5,4%), las empresas públicas (4,2%) y los organismos autónomos (2,3%). El empleo en el sector público suma 1,11 millón, siempre a septiembre de 2025, un 12% de la ocupación total de 9,38 millones de personas en el país en la misma fecha. El empleo en el gobierno general (en este caso no incluye las empresas públicas) es en promedio en la OCDE de 18% del total, mientras en países nórdicos como Noruega, Suecia y Dinamarca las cifras son cercanas o superiores a 25-30 % y en países como Japón o Corea del Sur son inferiores al promedio.
La modalidad central de ingreso a las distintas categorías profesionales de la administración central y territorial debiera ser por concurso de oposición anónimo, y en modalidad indefinida, para evitar las represalias por razones políticas o de otra índole y aumentar la profesionalización continua de la gestión pública mediante carreras funcionarias basadas en el mérito y el rendimiento. Esto supone una lógica de “estabilidad dinámica del empleo público”, en la que los funcionarios deben estar sujetos a una evaluación periódica que incluya su salida por bajo rendimiento, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, lo que contempla el actual Estatuto Administrativo.
Paréntesis: por mis funciones en el gobierno de transición me tocó establecer -y hacer pasar una ley en el parlamento con una fuerte oposición de propios y ajenos- buena parte de los mecanismos vigentes, pues la dictadura había dejado un estatuto administrativo sin normas de evaluación, y por tanto sin reglas de salida más allá de sumarios sancionatorios (lo que se prolongó por años de manera injustificada en el caso de los profesores).
La evaluación periódica debe mejorarse. Debe ser interna y externa, con mecanismos vinculados al rendimiento y previamente conocidos para permitir una permanencia y promoción con criterios objetivos, y con movilidad profesional horizontal entre servicios. La evaluación debe seguir permitiendo poner fin a la relación laboral si los rendimientos son persistentemente deficientes, mediante mecanismos rápidos, transparentes y apelables. Toda tolerancia hacia la corrupción, por mínima que sea, debe atacarse de manera sistemática y utilizarse intensamente las matrices de riesgo, especialmente para identificar las contrataciones de servicios con privados que pudieran camuflarla. A su vez, ningún funcionario debe poder ser contratado, luego de abandonar un cargo público por empresas de algún sector en el que hubiera desempeñado responsabilidades regulatorias o fiscalizadoras, antes de al menos cinco años. La experiencia comparada tiende a indicar que éste tipo de legislaciones simples y drásticas no evitan totalmente el problema, pero lo morigeran y disminuyen la captura del regulador por el regulado. La política a aplicar debe ser disminuir todas las oportunidades de corrupción y acentuar el control dónde sean más altas.
Por su parte, los altos directivos de confianza deben ser circunscritos a los ministros y subsecretarios (más sus equipos de apoyo directo), pero los jefes de servicio, unos 180 cargos, y los jefes de división o equivalentes, unos 760 cargos, deben ser seleccionados con altos estándares de mérito, lo que requiere un mejor funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública, aunque conservándose la posibilidad fundada de ser removidos por la autoridad si lo estima necesario para llevar adelante las políticas elegidas periódicamente por la ciudadanía, pero siempre con requisitos de idoneidad.
Los intentos de reforma (me tocó participar en ellos en 1990-94 y 2000-03) han sido objeto de resistencia cultural y burocrática continua, dando lugar, después de una multitud de cambios parciales poco significativos, a un sistema que mantiene un clientelismo frecuente en el reclutamiento y evaluación de desempeño, una generalización del trabajo precario y un sistema de alta dirección pública que limita apenas la discrecionalidad en detrimento del mérito profesional en la selección de directivos. La médula del problema es que hoy existe un número injustificado de cargos de confianza política (tanto jerárquicos como de gabinetes de apoyo) y cientos de miles de cargos de contratación anual discrecionales, no sujetos a una carrera funcionaria dinámica.
Estas consideraciones tienen que ver con el debate y gran escándalo provocado por una propuesta del actual ejecutivo consistente en que la no renovación de contratas en una serie de entidades públicas solo pueda efectuarse mediante un “acto administrativo fundado, con hechos y fundamentos de derecho, sustentado en criterios objetivos y acreditables”. Para el despido “no bastará la mera referencia formal a necesidades del servicio sin respaldo fáctico y específico”. La norma propuesta incorpora a los funcionarios con al menos “dos años de servicios continuos”, quienes podrán “reclamar por vicios de legalidad” ante la Contraloría, en caso de no renovación de su designación. El centro de estudios Horizontal elaboró un cálculo en base al Informe Trimestral de Recursos Humanos de la Dirección de Presupuestos (Dipres) y estima que los funcionarios “a contrata” que ingresaron en el actual Gobierno y que se verían beneficiados por la norma son 32.767.
Lo que propone el gobierno es razonable en la lógica antes expuesta de disminuir la discrecionalidad política o la mera voluntad arbitraria de los directivos y va en el sentido de restringir el clientelismo en las contrataciones y despidos públicos.
Pero es del todo evidente que un gobierno que termina no tiene la legitimidad necesaria para realizar reformas sustanciales, y menos si eso es percibido como un intento de prolongar posiciones de personas reclutadas discrecionalmente durante la administración que termina con el fin de mantenerlas en un nuevo gobierno de otro signo. Estas reformas se hacen al principio de los gobiernos o no se hacen. Simplemente se debiera haber llevado la propuesta al parlamento al inicio del actual gobierno, no cuando está de salida.
No obstante, la postura de la UDI de acusar constitucionalmente al ministro de Hacienda Nicolás Grau es una vez más ridícula -el mecanismo actual de acusación constitucional a ministros es un instrumento de guerrilla política inconducente, como he opinado reiteradamente en el caso de unos u otros gobiernos y oposiciones- y solo busca un castigo personal por cinco años a un ministro que terminará sus funciones en marzo. El criterio de despido que propone no tiene nada de irracional y menos de inconstitucional. El problema es que se quiere aprobar y poner en práctica un mecanismo útil pero sin legitimidad a pocos meses de terminar el gobierno. Si no tiene acuerdo suficiente, la iniciativa legal se debiera retirar y ser planteada para el futuro. Dicho sea de paso, si el nuevo gobierno quiere hacer razzias políticas en el Estado, lo que es de esperar no ocurra, el mecanismo propuesto solo lo obligaría a algo más de transparencia en sus decisiones.

